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AVISO PLANTACIONES ABANDONADAS
La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, establece la obligación de los titulares de explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal de mantener los cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas. previendo un régimen de sanciones al respecto.
El Real Decreto 1201/1999, por el que se establece el programa de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, instaura que, a instancia de la Administración, los particulares y los entes públicos están obligados a destruir a su cargo las plantaciones abandonadas propias de las especies de los géneros hospedantes de dicha enfermedad.
La Orden AYG/663/2008, establece las medidas para la prevención del fuego bacteriano en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, obligando a los propietarios a arrancar y destruir las plantaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) no sometidas a las operaciones de cultivo durante los dos últimos años.
Dada la importancia que el cultivo de frutales de pepita tiene en la comarca de El Bierzo, la presencia de plantaciones abandonadas o que no se encuentran en buen estado fitosanitario puede tener una grave repercusión económica negativa, pudiendo afectar tanto a las producciones propias como ajenas. por lo que se insta a los titulares de las mismas, a su destrucción. so pena de incoación de expediente sancionador.

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