D. Pedro Fernández Fernández, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Toral de los Vados por medio del presente pongo en conocimiento de todos los vecinos las NUEVAS MEDIDAS COVID-19 SERVICIO GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA que han sido acordadas por la DIPUTACION DE LEON SERVICIO DE RECAUDACIÓN:
NUEVO CALENDARIO FISCAL: PERIODOS VOLUNTARIOS DE COBRO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS
1ª COBRANZA: Impuesto Vehículos Tracción Mecánica y TASAS: De 15 de julio a 15 de septiembre de 2020.
2ª COBRANZA: IBI (Rústica, Urbana y Características Especiales), IAE y TASAS: De 1 de diciembre de 2020 a 1 de febrero de 2021
GERSUL se cobrará en la 2ª Cobranza.
ATENCIÓN AL PUBLICO: Las oficinas de atención al público de las zonas recaudatorias se encuentran cerradas al público. NO EXISTIRÁ ATENCIÓN PRESENCIAL. La atención al contribuyente se facilitará:
-EN EL TELÉFONO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA: 987 292 2512.
- A través de la OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA: https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Servicio_Recaudatorio/Oficina_Virtual_Tributaria/
- Por correo electrónico a través de las direcciones habituales.
SUSPENSION DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS: Conforme a lo establecido en el art. 33 RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
Quedan suspendidos los plazos en los procedimientos tributarios que tramita el servicio de gestión, inspección y recaudación tributaria.
Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario."1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.2.
Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación…
"FRACCIONAMIENTOS Respecto a los expedientes de fraccionamiento en curso, cuya fracción correspondía cargar en cuenta el día 6 de abril de 2020:
NO SE HA REALIZADO EL CARGO EN CUENTA.
Este cargo en cuenta se pospondrá al momento en que, finalizado el estado de alarma, legalmente se pueda realizar.
MATRICULACIONES. ALTAS VEHÍCULOS NUEVOS
Los particulares, asesorías y gestorías (no incluidas en el Convenio con el Colegio de Gestores de CyL) deberán ponerse en contacto con el teléfono 987 292 251 dónde se les facilitará una dirección de correo electrónico para remitir la documentación necesaria para el alta y desde dónde se les enviará la autoliquidación correspondiente.
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