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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE TORAL DE LOS VADOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019

Estas ayundas están dirigidas a personas empadronadas en el Municipio de Toral de los Vados y que estén cursando ciclos de educación infantil, primaria y secundaria en alguno de los centros situados en Toral de los Vados, y que cumplan con los requisitos que se especifican en las bases de la convocatoria. Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deben personarse en las oficinas del Ayuntamiento entre el miércoles 13 de junio y el 3 de julio, aportando la documentación que figura en las bases.

 

A continuación os dejamos las BASES COMPLETAS DE LA CONVOCATORIA:


1.- Objeto de la Convocatoria.


            La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de las ayudas económicas por el Ayuntamiento de Toral de los Vados para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2018-2019.
            Si los libros escolares han sido subvencionados o han sido adquiridos a través de los bancos de libros se podrá solicitar la ayuda para el material escolar.
 
2.- Régimen Aplicable.


            Las  ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por la ley General de subvenciones Ley 38/2003 de 17 de noviembre y por el Real Decreto  887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones.
 
3.- Beneficiarios de las ayudas.


            a ) Son beneficiarios de las presentes ayudas todas las personas empadronadas en el Municipio de Toral de los Vados que estén cursando en el curso escolar 2018-2019 los ciclos de Educación Infantil, Primaria o Secundaria hasta segundo de la ESO en alguno de los centros situados en Toral de los Vados.


            b) Los beneficiarios de las ayudas a partir de 3º de primaria al finalizar el curso escolar deberán dejar los libros adquiridos con la subvención en el Banco de libros del colegio.
 
4.- Destinatarios de las ayudas.


            Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre o tutor/a legal de los alumnos matriculados en cualquiera de los ciclos de Educación Infantil, Primaria o Secundaria hasta segundo de la ESO en alguno de los centros situados en Toral de los Vados que reúnan los siguientes requisitos:
 
- Que estén empadronados/as en el Municipio de Toral de los Vados con una antigüedad mínima de 6 meses.
- Que al menos uno de los progenitores esté en situación de desempleo.
- Que el total de rentas percibidas no supere dos  veces y medio el IPREM (14 pagas), 18.798,97 Euros.
           

Los beneficiarios de las ayudas a partir de 3º de primaria al finalizar el curso escolar deberán dejar los libros adquiridos con la subvención en el Banco de libros del colegio.
 
5.- Importe de las ayudas.


- El crédito presupuestario disponible para la concesión de la totalidad de las ayudas será como máximo de 1.500,00 €.


- La ayuda económica se otorgará para cada alumno de la unidad familiar en función del nivel de estudios siendo 75 € para infantil, 100 € para primaria y 150 € para secundaria, y si no se agotase el crédito se concederá una segunda ayuda a la unidad familiar en la forma prevista en el apartado 8.1 de las presentes bases.
     
6.- Modelo, Publicación, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes.


- Modelo: Se presentarán en el modelo establecido por el Ayuntamiento.


- Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Toral de los Vados en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.


- Plazo: Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín de la Provincia de León.


- Publicación: Las Bases y el modelo de solicitud de publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,  en la página Web del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)


 
7.- Documentación a presentar junto con la solicitud.


- DNI, NIF  o Pasaporte del solicitante.
- Número de cuenta corriente del solicitante que se acreditará con una fotocopia de la cartilla bancaria.
- Libro de Familia.

  • En el caso de que los miembros de la unidad no sean los mismos que constan en el mismo se deberá aportar documentación que justifique dicha diferencia (sentencia de separación o divorcio...).
  • En el caso de familias extranjeras que no tengan libro de familia se deberán aportar la documentación oficial que acredite los miembros que componen la unidad familiar.
  • Se consideran miembros de la unidad familiar:

 
a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 25 años, con excepción de los que vivan independientes de estos con consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio y están empadronados en el Ayuntamiento de Toral de los Vados.


b) En el caso de cónyuges separados legalmente o sin vínculo matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre y/o madre y todos los hijos que convivan con ellos en el domicilio familiar y que cumplan los requisitos anteriores.


c) Si el menor está en situación de acogimiento legal o administrativo, se le aplicará lo dispuesto anteriormente.


- En el caso de discapacidad se deberá presentar certificado que acredite un grado igual o superior al 33% del miembro de la unidad familiar afectado.


- Volante colectivo del padrón municipal  donde conste el solicitante y los alumnos para los cuales se solicita la ayuda.


- Copia de la matrícula escolar del alumno/a para el que se solicite la ayuda o en su caso documento que acredite la matriculación del alumno/a o documento que acredite la matriculación emitido por el centro escolar.


- Se deberá presentar copia de la declaración de IRPF del 2016 debidamente presentada ante la AEAT, en caso de no estar obligados a declarar certificado de ingresos obtenidos en el ejercicio 2016.


- Certificado de estar al corriente de pago de la obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de los progenitores
- Tarjeta de Demanda de Empleo de los progenitores


- Declaración de no haber  solicitado o recibido otras ayudas para libros o materiales escolares y en caso de haberla solicitado o recibido la cuantía de las mismas; así mismo si solicitasen o le fuesen concedida posteriormente a la concesión de la presente subvención alguna ayuda deberá comunicarlo al Ayuntamiento (Declaración incluida en el Anexo I)
           
            La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante de  no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
 
8.-Criterios de valoración.


1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva debido a la limitación presupuestaria que es de 1.500,00 euros por ello en el caso de que el número de ayudas supere la citada cantidad obtendrán la subvención aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios que se indican a continuación; en el caso de no agotarse el crédito disponible se podrá obtener una segunda ayuda por unidad familiar que se otorgará en función de los ingresos de la unidad familiar.


1.Por Renta Familiar se entiende:


a) El resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 392 (BI general) de sus declaraciones del IRPF del año 2016.


1. La puntuación será la siguiente:


a)Por cada miembro de la unidad familiar con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% debidamente reconocida y acreditada: 1 punto.


b) Por cada hijo menor de 25 años que conviva en la unidad familiar:


- Familia con 1 hijo                                    1 punto.
- Familia con 2 hijos                                  2 puntos.
- Familia con 3 hijos                                  3 puntos.
- Familia con más de 3 hijos                      4 puntos.
 

c) Por cada progenitor en situación de desempleo:


- Uno de los progenitores en situación de desempleo       1 punto.
- Dos de los progenitores en situación de desempleo       2 puntos.
 

d) Renta de la Unidad Familiar.


- Hasta 1 vez el IPREM:         7.519,59 €                         10 puntos.     
- Hasta 1,5 veces el IPREM: 11.279,38 €                           8 puntos.
- Hasta 2 veces el IPREM:    15.039,18 €                           6 puntos.
- Hasta 2,5 veces el IPREM: 18.798,97 €                           4 puntos.
 
El IPREM se toma anual 14 pagas.
 
1. En el caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación y en el caso de que fuera necesario fijar un orden de prioridad por la limitación presupuestaria se establece el siguiente orden:
 
-  Indicador IPREM más bajo.
- Los dos progenitores en situación de desempleo.
- Mayor número de hijos menores de 25 años.
- Mayor antigüedad en el padrón municipal.
- Orden de presentación de la solicitud.
 
9.- Pago de las Ayudas.


            El pago de las ayudas a cada beneficiario se hará efectivo mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que se presente con la solicitud.
 
10.- Justificación de las Ayudas.


- La justificación se entiende realizada con la presentación de la factura de la adquisición de los libros de texto y/o material escolar.


- El importe de la factura deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención, en caso de ser inferior se procederá a la devolución de la diferencia entre el importe de la factura y la cuantía de la subvención.


- El plazo de presentación de la factura será el 30 de septiembre
 


11.- Resolución de la convocatoria y publicación de las resoluciones:


- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas por el personal técnico del Ayuntamiento se publicara una lista provisional de beneficiarios y aquellos que en su caso no hayan obtenido la ayuda solicitada.


- Expuestas las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas.


- Las reclamaciones se presentarán por escrito sin que se pueda presentar documentación no aportada en el plazo de presentación de las solicitudes.


- Finalizado el plazo de reclamación se procederá a la publicación de las listas definitivas; contra esta resolución se podrá interponer Recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o Recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo  de León en el Plazo de  dos meses de su publicación.


- Todas las resoluciones se notificarán a través de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y la pagina Web del Ayuntamiento de Toral de los Vados (www.toraldelosvados.es).
 


12.-Interpretación de las bases y su aceptación.
 
- El Ayuntamiento de Toral de los Vados se reserva el derecho de interpretación y aclaración de las presentes bases sin que quepa reclamación alguna sobre estos particulares.


- Todos los solicitantes al presentar la solicitud de la subvención se obligan a la aceptación de las  presentes bases en su totalidad.
 


13.- Recursos contra las presentes bases.


          Contra las presentes bases se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo (artículo 25.1 de la ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 15/2015) ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente de León en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998) a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.


            De manera potestativa y previa al recurso contencioso administrativo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso judicial Contencioso Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (artículo 123.2 de la ley 15/2015, lo que se produce una vez trascurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (artículo 124.2 de la ley 15/2015).


            Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar en su caso cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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