Mediante la presente notifica que, por Resolución de Alcaldía de fecha 10/05/2019, se ha aprobado definitivamente la concesión de subvenciones en materia de AYUDAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS con el siguiente contenido:
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha |
Providencia de Alcaldía |
19/02/2019 |
Informe de Secretaría |
20/02/2019 |
Informe de Intervención |
20/02/2019 |
Acuerdo JGL |
01/03/2019 |
Anuncio en el BOP y en la BDNS |
06/03/2019 |
Acta Provisional de Baremación |
24/04/2019 |
Certificado alegaciones |
03/05/2019 |
Acta definitiva |
09/05/2019 |
Vista la propuesta de resolución definitiva del Tribunal de selección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en concordancia con el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero: Que se concedan las siguientes Ayudas para libros de texto y material escolar curso 2018-2019 a los siguientes solicitantes y con los siguientes importes:
- Rubén López García DNI ***3374** 1.658,46 €
- Andrea Macías García DNI 7153***** 884,01€
- Jorge Amigo Nieto DNI **5301*** 1 .426,82 €
Segundo: De acuerdo con la Base 11 que se exponga el siguiente acuerdo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página WEB del Ayuntamiento y en la sede electrónica y en la Base General de Subvenciones.
RECURSOS
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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