Periodo ejecutivo: Al día siguiente de transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario se iniciara el periodo ejecutivo que determinara la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, para las deudas no ingresadas. Cuando la deuda no ingresada se satisfaga antes de que sea notificada al deudor la providencia que inicia el procedimiento de apremio, el recargo será del 5 por 100, conforme a lo previsto en el articulo 28.2 de la Ley General Tributaria.