BASES Y
CONVOCATORIA
1.- Objeto de la
Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las
bases que han de regir la concesión de las ayudas económicas por el
Ayuntamiento de Toral de los Vados para la adquisición de libros de texto y
material escolar para el curso escolar 2021-2022
Si los libros escolares han sido subvencionados o han
sido adquiridos a través de los bancos de libros se podrá solicitar la ayuda
para el material escolar.
2.- Régimen Aplicable.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia
competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas
bases, por la ley General de subvenciones Ley 38/2003 de 17 de noviembre y por
el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley de
Subvenciones.
3.- Beneficiarios de las
ayudas.
a) Son beneficiarios de las presentes ayudas todas las
personas empadronadas en el Municipio de Toral de los Vados que estén cursando
en el curso escolar 2021-2022 los ciclos de Educación Infantil, Primaria o
Secundaria hasta segundo de la ESO en alguno de los centros situados en Toral
de los Vados.
b) Los beneficiarios de las ayudas a partir de 3º de
primaria al finalizar el curso escolar deberán dejar los libros adquiridos con
la subvención en el Banco de libros del colegio
4.- Destinatarios de las
ayudas.
Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre o tutor/a
legal de los alumnos matriculados en cualquiera de los ciclos de Educación
Infantil, Primaria o Secundaria hasta segundo de la ESO en alguno de los
centros situados en Toral de los Vados que reúnan los siguientes requisitos.
- Que estén empadronados/as en el Municipio de Toral de los Vados en
el momento de la solicitud y los niños matriculados en el colegio de Toral de
los Vados para el curso 2021-2022
- Que el total de rentas percibidas no supere dos veces y medio
el IPREM (14 pagas), 19.771,50 Euros.
Los beneficiarios de las ayudas a partir de 3º de primaria
al finalizar el curso escolar deberán dejar los libros adquiridos con la
subvención en el Banco de libros del colegio.
5.- Importe de las ayudas.
El
crédito presupuestario disponible para la concesión de la totalidad de las
ayudas será como máximo de 1.500,00 €.
La ayuda
económica se otorgará para cada alumno de la unidad familiar en función del
nivel de estudios siendo 75 € para infantil, 100 € para primaria y 150 € para
secundaria, y si no se agotase el crédito se concederá una segunda ayuda a la unidad
familiar en la forma prevista en el apartado 8.1 de las presentes bases.
6.- Modelo, Publicación,
Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes.
- Modelo: Se presentarán en el
modelo establecido por el Ayuntamiento.
- Lugar: Las solicitudes se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento de Toral de los Vados en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes.
- Plazo: Las solicitudes se
presentarán desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en
el Boletín de la Provincia de León y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Publicación: Las Bases y el
modelo de solicitud de publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
León, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página Web del
Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
7.- Documentación a
presentar junto con la solicitud.
- DNI, NIF
o Pasaporte del solicitante.
- Número de
cuenta corriente del solicitante que se acreditará con una fotocopia de la
cartilla bancaria.
- Libro de
Familia.
· En
el caso de que los miembros de la unidad no sean los mismos que constan en el
mismo se deberá aportar documentación que justifique dicha diferencia
(sentencia de separación o divorcio...).
· En
el caso de familias extranjeras que no tengan libro de familia se deberán aportar la documentación oficial que acredite
los miembros que componen la unidad familiar.
· Se
consideran miembros de la unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 25 años,
con excepción de los que vivan independientes de estos con consentimiento de
los padres y los hijos mayores de edad incapacitados, sujetos a la patria
potestad que convivan en el domicilio y están empadronados en el Ayuntamiento
de Toral de los Vados.
b) En el caso de cónyuges separados legalmente o sin vínculo
matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre y/o madre y todos los
hijos que convivan con ellos en el domicilio familiar y que cumplan los
requisitos anteriores.
c) Si el menor está en situación de acogimiento legal o administrativo,
se le aplicará lo dispuesto anteriormente.
- En el caso de discapacidad se deberá presentar certificado que acredite un grado igual o superior al 33% del miembro de la unidad familiar afectado.
-Volante
colectivo del padrón municipal donde conste el solicitante y los alumnos
para los cuales se solicita la ayuda.
- Copia de
la matrícula escolar del alumno/a para el que se solicite la ayuda o en su caso
documento que acredite la matriculación del alumno/a o documento que acredite
la matriculación emitido por el centro escolar.
- Se deberá
presentar copia de la declaración de IRPF del 2020 debidamente presentada ante
la AEAT, en caso de no estar obligados a declarar certificado de ingresos
obtenidos en el ejercicio 2020.
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia
Tributaria y la Seguridad Social de los progenitores (se podrá presentar
declaración jurada con justificante de solicitud y aportar la documentación que
lo acredite hasta el momento previo a la resolución de la concesión en caso de
no poder disponer de dicha documentación en el momento de la solicitud).
- Tarjeta
de Demanda de Empleo de los progenitores en su caso.
- Declaración de no haber solicitado o recibido otras ayudas para libros o
materiales escolares y en caso de haberla solicitado o recibido la cuantía de
las mismas; así mismo si solicitasen o le fuesen concedida posteriormente a la
concesión de la presente subvención alguna ayuda deberá comunicarlo al
Ayuntamiento (Declaración incluida en el Anexo I).
- Factura/s
del coste de la adquisición de los libros de texto y/o material escolar, que
deberá ser originales sin enmiendas ni tachaduras.
La presentación de la solicitud
supone la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley
General de Subvenciones.
8.-Criterios de valoración.
1.- La concesión se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva debido a la limitación presupuestaria que es de 1.500,00
euros por ello en el caso de que el número de ayudas supere la citada cantidad
obtendrán la subvención aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos
establecidos obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios que se
indican a continuación; en el caso de no agotarse el crédito disponible se
podrá obtener una segunda ayuda por unidad familiar que se otorgará en función
de los ingresos de la unidad familiar.
Por
Renta Familiar se entiende:
a) El resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen
la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la
casilla 0435 (BI general) de sus declaraciones del IRPF del año 2020.
La
puntuación será la siguiente:
a) Por cada miembro de la unidad familiar con algún tipo de discapacidad
igual o superior al 33% debidamente reconocida y acreditada: 1 punto.
b) Por cada hijo menor de 25 años que conviva en la unidad familiar:
-Familia con 1 hijo 1 punto.
-Familia con 2 hijos 2 puntos.
-Familia con 3 hijos 3 puntos.
-Familia con más de 3 hijos 4 puntos.
c) Por cada progenitor en situación de desempleo:
- Uno de los progenitores en situación de desempleo 1
punto.
- Dos de los progenitores en situación de desempleo 2
puntos.
d) Renta de la Unidad Familiar.
-Hasta 1 vez el IPREM: 7.908,60 € 10 puntos.
-Hasta 1,5 veces el IPREM: 11.862,90
€ 8
puntos.
-Hasta 2 veces el IPREM: 15.817,20
€ 6
puntos.
-Hasta 2,5 veces el IPREM: 19.771,50
€ 4
puntos.
El IPREM se toma anual 14
pagas.
4.- En el
caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación y en el caso de
que fuera necesario fijar un orden de prioridad por la limitación
presupuestaria se establece el siguiente orden:
- Indicador IPREM más bajo.
- Los dos progenitores en situación de desempleo.
- Mayor número de hijos menores de 25 años.
- Mayor antigüedad en el padrón municipal.
- Orden de presentación de la solicitud.
9.- Pago de las Ayudas.
El pago de las ayudas a cada
beneficiario se hará efectivo mediante transferencia bancaria en el número de
cuenta que se presente con la solicitud.
10.- Justificación de las
Ayudas.
- La justificación se entiende
realizada con la presentación de la factura de la adquisición de los libros de
texto y/o material escolar.
- El importe de la factura/s
deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención, en caso de ser
inferior se procederá al pago del importe de la factura/s presentadas.
11.- Resolución de la
convocatoria y publicación de las resoluciones:
- Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas por el personal
técnico del Ayuntamiento se publicará una lista provisional de beneficiarios y
aquellos que en su caso no hayan obtenido la ayuda solicitada.
- Expuestas
las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de tres días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas.
- Las
reclamaciones se presentarán por escrito sin que se pueda presentar
documentación no aportada en el plazo de presentación de las solicitudes.
- Finalizado
el plazo de reclamación se procederá a la publicación de las listas
definitivas; contra esta resolución se podrá interponer Recurso de reposición
en el plazo de un mes desde su publicación o Recurso Contencioso Administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de León en el Plazo de dos
meses de su publicación.
- Todas las
resoluciones se notificarán a través de su publicación en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Toral de los Vados y la página Web del Ayuntamiento de
Toral de los Vados (www.toraldelosvados.es).
12.-Interpretación de las
bases y su aceptación.
- El Ayuntamiento de Toral de los Vados se reserva el derecho de
interpretación y aclaración de las presentes bases sin que quepa reclamación
alguna sobre estos particulares.
- Todos los solicitantes al presentar la solicitud de la subvención se
obligan a la aceptación de las presentes bases en su totalidad.
13.- Recursos contra las
presentes bases.
Contra las presentes bases se
podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo (artículo 25.1
de la ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 15/2015) ante el juzgado de lo contencioso
administrativo correspondiente de León en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la
Ley 29/1998) a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de León.
De manera potestativa y previa
al recurso contencioso administrativo se podrá interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que ha dictado el acto a contar desde el siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en cuyo caso no
podrá interponerse el recurso judicial Contencioso Administrativo hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición (artículo 123.2 de la ley 15/2015, lo que se produce una
vez trascurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya
notificado su resolución (artículo 124.2 de la ley 15/2015). Todo ello sin perjuicio de que
se pueda ejercitar en su caso cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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