De conformidad con lo provisto en
el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas, con el objetivo de
mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustancia una
consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Toral de los
Vados durante diez días naturales a contar desde el día siguiente al de
publicación del presente anuncio en la web municipal al objeto de recabar la
opinión de los vecinos y vecinas y de las organizaciones y asociaciones de
nuestro municipio potencialmente afectados por la propuesta de Modificación de
las NNUUMM acerca de:
• Nueva limitación del suelo
urbano en varios ámbitos que se ajuste a la realidad existente (Suelo Urbano No
consolidado: Sectores 3 Evaristo Domínguez y Sector 2 El Carril; Suelo
Urbanizable Residencial: Sector 5 Avenida Santalla de Oscos; Travesía Santalla
de Oscos y zona norte núcleo urbano localidad Villadecanes.)
• Modificación de ordenanzas
existentes EA-Edificación Agrupada, VA-Vivienda
Aislada y ordenanza de
Edificación industrial referida a la ordenación detallada del Polígono
Industrial de la Rozada.
• Sustituir la ordenanza
VA-Vivienda aislada por EA-Agrupada en zona colindante con Sector 3 Evaristo
Domínguez.
• Modificar las condiciones
establecidas para construcciones auxiliares en Suelo Urbano.
• Modificación de las condiciones
establecidas para los Cierres de parcelas en Suelo Urbano y Rústico.
• Eliminación de las referencias
a la plantación de árboles en Suelo Rústico.
• Ampliar catálogo de elementos
arquitectónicos
• Adecuar el vial Sector 2 El
carril, suelo Urbano No Consolidado a la realidad y suprimir la rotonda grafiada
en planos de ordenación en el Sector 5 Avenida Santalla de Oscos de Suelo
Urbanizable Residencial.
Los ciudadanos, organizaciones y
asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los
aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de diez días
naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del presente
anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los
lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A.- Problemas que se pretenden
solucionar con la iniciativa
Las normas se aprobaron el 15 de
marzo de 2004 y a lo largo de los años se han detectado una serie de
deficiencias y necesidades que hacen necesaria la modificación.
B.- Necesidad y Oportunidad de su
aprobación
Esta modificación se plantea en
respuesta a necesidades no contempladas o no desarrolladas en el planeamiento
vigente (NNUU), considerándose este el instrumento de planeamiento adecuado.
Lo que se pretende es posibilitar
la edificación en parcelas que ya disponen de condición de solar, completando
de esta forma el suelo urbano consolidado existente, la mejora de las
condiciones ambientales, de habitabilidad y accesibilidad, y la resolución de
los problemas de circulación o cualesquiera otros fines análogos.
Del mismo modo se plantea la
modificación en la redacción y parámetros establecidos en varios puntos de las
ordenanzas, actualizándolas a la realidad del municipio y a las necesidades del
mismo.
La modificación se considera por
tanto justificada, desprendiéndose su contenido del análisis contextualizado y
comparado de los instrumentos de planeamiento de aplicación, pretendiéndose
únicamente la correcta y eficaz gestión de los suelos, como misión específica y
propia de la actividad planificadora.
C.- Objetivos de la norma
ÁMBITO 1: Suelo Urbano No
Consolidado - Sector 3 Evaristo Domínguez: Ampliación suelo urbano:
Este sector se ubica entre las
calles Evaristo Domínguez y Avda. Santalla de Oscos, en Toral de los Vados: En
este sector se propone la clasificación de las parcelas que dan frente a vía
pública y que disponen de todas las infraestructuras para tener condición de
solar, como SUELO URBANO CONSOLIDADO. El resto del ámbito pasaría a calificarse
como SUELO RÚSTICO COMÚN. Dichas parcelas afectadas por la modificación dispondrían
de ordenanza reguladora de Edificación Agrupada (EA). Así mismo se considera el
modificar la ordenanza reguladora de la zona ubicada al suroeste del sector con
una superficie afectada de 24.459,73 m2 que actualmente dispone de ordenanza VA
(Vivienda Aislada) modificándola a Edificación Agrupada, siendo este tipo
edificatorio más acorde a la realidad del municipio en la zona que nos ocupa
ÁMBITO 2: Suelo Urbanizable
Residencial - Sector 5 Avenida Santalla de Oscos: Ampliación suelo urbano. Este
sector se ubica entre la Avda. Santalla de Oscos y la cinta transportadora de
Cosmos, en Toral de los Vados. En este sector se propone la clasificación de
las parcelas que dan frente a vía pública y que disponen de todas las
infraestructuras para tener condición de solar, como SUELO URBANO CONSOLIDADO.
El resto del ámbito pasaría a calificarse como SUELO RÚSTICO COMÚN
ÁMBITO 3: Travesía Santalla de
Oscos - ampliación suelo urbano:
Se propone con esta modificación
la ampliación del suelo urbano, con la prolongación del vial Travesía Santalla
de Oscos, que actualmente dispone de las infraestructuras necesarias, para que
las parcelas adquieran la condición de solar. En este ámbito se propone la
ampliación a SUELO URBANO CONSOLIDADO en una superficie 5.934 m2 calificándola
como EA (EDIFICACIÓN AGRUPADA). Además, se grafía la modificación puntual nº
2/2005 de las num. referido a la prolongación de la calle de La Chana.
ÁMBITO 4: Suelo Urbano No
Consolidado - Sector 2 El Carril: ampliación suelo urbano.
Este sector se ubica entre las
calles El Carril y Mariano Remacha en Toral de los Vados. En este sector se
propone la calificación de las parcelas que dan frente a vía pública y que
disponen de todas las infraestructuras para tener condición de solar, como
SUELO URBANO CONSOLIDADO. El resto del ámbito pasaría a calificarse como SUELO
RÚSTICO COMÚN. Dichas parcelas afectadas por la modificación dispondrían de
ordenanza reguladora de Edificación Agrupada (EA). Se refleja asimismo en
planos de ordenación modificada el trazado real del vial denominado vial de
ejecución vinculante.
ÁMBITO 5: Zona Norte núcleo
urbano localidad de Villadecanes:
Ampliación suelo urbano. Se amplía
la superficie de suelo urbano en una cuantía de 3.445,38 m2, dado que el vial
al que dan frente las parcelas disponen de las infraestructuras necesarias para
que dichas parcelas dispongan de la condición de solar. También se plantea la
ampliación de la parcela de equipamiento destinado a cementerio en una
superficie de 369,69 m2.
AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE
ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS
Se plantea la ampliación del
catálogo de elementos arquitectónicos con la incorporación de dos elementos: 1
Edificio industrial destinado a central hidroeléctrica llamada El Pelgo,
actualmente en desuso, pero que resulta de gran interés en la zona. 2 Presa de
El Pelgo, es un salto para aprovechamiento hidráulico que recibe gran afluencia
de visitantes ya que al ser de poca altura (16 metros de alto y 51 metros de
ancho), conforma una cascada artificial sobre el río Burbia de gran interés
turístico. La naturaleza de los bienes a proteger es industrial, condicionando
su uso a equipamiento y estableciendo una protección estructural en la que se
permite el acondicionamiento, reestructuración y rehabilitación del edificio y
la estructura destinada a presa
MODIFICACIÓN PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y REDACCIÓN EN ORDENANZAS
• Ordenanza EA (Edificación
agrupada): Se modifica la redacción y parámetros de esta ordenanza para
ajustarla a la realidad de las necesidades del municipio.
• Ordenanza VA (Vivienda
aislada): Se modifica la redacción y parámetros de esta ordenanza para
ajustarla a la realidad de las necesidades del municipio.
• Ordenanza EI (Edificación
Industrial): Se modifican parámetros de altura a cornisa para su adaptación a
las necesidades de la mayoría de industrias que pudieran establecerse en el
municipio.
• Construcciones auxiliares: Se
modifica la redacción de la ordenanza para una mejor aplicación de la misma.
• Cierres de parcelas: Se
modifica la altura máxima permitida para los cierres en suelo rústico y suelo
urbano, aplicándose dicha modificación en todas las alusiones que a ellos se
haga referencia en cualesquiera de las ordenanzas existentes en las NNUU.
• Eliminación del apartado H.-
Distancias de Plantación de Árboles incluido en el Art. 2.8.1 - Normas
Urbanísticas Generales en Suelo Rústico.
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