En virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, está prohibida la información particularizada de los datos
personales contenidos en el censo electoral, no estando permitida la recopilación de los datos existentes en las mismas por cualquier medio sea manual, fotográfico, informático o de cualquier otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente establecidas.