s siguientes:
. Ser mayor de 65 años.
. Ser pensionista de jubilación del Sistema Público de pensiones.
. Ser pensionista de viudedad con edad igual o superior a los 55 años.
. Pensionista de invalidez, otras pensiones o prejubilados y tener en todos estos casos 60 años cumplidos.
Si el solicitante viaja con su cónyuge, no es preciso que éste reúna los requisitos de edad y pensión.
Se admitirá como acompañante a un hijo o hija con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre y cuando esta minusvalía les permita viajar y lo hagan acompañados de sus padres/madres compartiendo con ellos habitación.
LAS PERSONAS QUE HAN VIAJADO LOS AÑOS ANTERIORES POR LOS CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS SE LES RESERVA LA PLAZA
MÁS INFORMACIÓN EN EL CEAS DEL AYUNTAMIENTO O VISITANDO:
www.imserso.es