AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2013-2014:
El Ayuntamiento de Toral de los Vados convoca ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2013-2014. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de octubre de 2013.
Las personas interesadas en solicitar la ayuda deberán recoger las instancias en las oficinas del Ayuntamiento de Toral de los Vados.
Para solicitar esta ayuda es imprescindible estar empadronado/a en el Municipio de Toral de los Vados y que al menos uno de los progenitores del alumno esté en situación de desempleo.
A continuación se adjuntan las bases completas de la convocatoria:
BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2013-2014
1.- Objeto de la Convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de las ayudas económicas por el Ayuntamiento de Toral de los Vados para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2013-2014.
2.- Régimen Aplicable. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por la ley General de subvenciones Ley 38/2003 de 17 de noviembre y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones.
3.- Beneficiarios de las ayudas. Son beneficiarios de las presentes ayudadas todas las personas empadronadas en el Municipio de Toral de los Vados que estén cursando en el curso escolar 2013-2014 los ciclos de Educación Infantil, Primaria o Secundaria hasta segundo de la ESO en alguno de los centros situados en Toral de los Vados.
4.- Destinatarios de las ayudas. Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre o tutor/a legal de los alumnos matriculados en cualquiera de los ciclos de Educación Infantil, Primaria o Secundaria hasta segundo de la ESO en alguno de los centros situados en Toral de los Vados que reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén empadronados/as en el Municipio de Toral de los Vados. - Que al menos uno de los progenitores estén en situación de desempleo.
5.- Importe de las ayudas. - El crédito presupuestario disponible para la concesión de la totalidad de las ayudas será como máximo de 1.500,00 €. - La ayuda económica se otorgará para cada alumno de la unidad familiar en función del nivel de estudios siendo 50 € para infantil, 75 € para primaria y 100 € para secundaria, y si no se agotase el crédito se concederá una segunda ayuda a la unidad familiar en la forma prevista en el apartado 8.1 de las presentes bases.
6.- Modelo, Publicación, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes. - Modelo: Se presentarán en el modelo establecido por el Ayuntamiento. - Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Toral de los Vados en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. - Plazo: Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín de la provincia de León. - Publicación: Las Bases y el modelo de solicitud de publicarán en el boletín oficial de la Provincia de León, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento.
7.- Documentación a presentar junto con la solicitud. - DNI, NIF o Pasaporte del solicitante. - Número de cuenta corriente del solicitante que se acreditará con una fotocopia de la cartilla bancaria. - Libro de Familia. • En el caso de que los miembros de la unidad no sean los mismos que constan en el mismo se deberá aportar documentación que justifique dicha diferencia (sentencia de separación o divorcio...). • En el caso de familias extranjeras que no tengan libro de familia se deberán aportar la documentación oficial que acredite los miembros que componen la unidad familiar. • Se consideran miembros de la unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 25 años, con excepción de los que vivan independientes de estos con consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio y están empadronados en el Ayuntamiento de Toral de los Vados.
b) En el caso de cónyuges separados legalmente o sin vínculo matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre y/o madre y todos los hijos que convivan con ellos en el domicilio familiar y que cumplan los requisitos anteriores.
c) Si el menor está en situación de acogimiento legal o administrativo, se le aplicará lo dispuesto anteriormente. - En el caso de discapacidad se deberá presentar certificado que acredite un grado igual o superior al 33% del miembro de la unidad familiar afectado. - Volante colectivo del padrón municipal donde conste el solicitante y los alumnos para los cuales se solicita la ayuda. - Copia de la matrícula escolar del alumno/a para el que se solicite la ayuda. - Fotocopia de la Declaración del IRPF del año 2012 de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar debidamente presentada ante la AEAT, en caso de no estar obligados a declarar certificado de ingresos obtenidos durante el año 2012. - Tarjeta de Demanda de Empleo. - Factura/s del coste de la adquisición de libros de texto y/o material escolar correspondiente al curso escolar 2013-2014.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
8.-Criterios de valoración. 1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva debido a la limitación presupuestaria que es de 1.500,00 euros por ello en el caso de que el número de ayudas supere la citada cantidad obtendrán la subvención aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios que se indican a continuación; en el caso de no agotarse el crédito disponible se podrá obtener una segunda ayuda por unidad familiar que se otorgará en función de los ingresos de la unidad familiar.
2. Por Renta Familiar se entiende: a) El resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 455(BI general) de sus declaraciones del IRPF del año 2012.
3.La puntuación será la siguiente: a) Por cada miembro de la unidad familiar con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% debidamente reconocida y acreditada: 1 punto.
b) Por cada hijo menor de 25 años que conviva en la unidad familiar: - Familia con 1 hijo 1 punto. - Familia con 2 hijos 2 puntos. - Familia con 3 hijos 3 puntos. - Familia con más de 3 hijos 4 puntos.
c) Por cada progenitor en situación de desempleo: - Uno de los progenitores en situación de desempleo 1 punto. - Dos de los progenitores en situación de desempleo 2 puntos.
d) Renta de la Unidad Familiar. - Hasta 1 vez el IPREM: 6.390,13 € 10 puntos. - Hasta 1,5 veces el IPREM: 9.585,19 € 8 puntos. - Hasta 2 veces el IPREM: 12.780,26 € 6 puntos.
4. En el caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación y en el caso de que fuera necesario fijar un orden de prioridad por la limitación presupuestaria se establece el siguiente orden:
- Indicador IPREM más bajo. - Los dos progenitores en situación de desempleo. - Mayor número de hijos menores de 25 años. - Mayor antigüedad en el padrón municipal. - Orden de presentación de la solicitud.
9.- Pago de las Ayudas. El pago de las ayudas a cada beneficiario se harán efectivas mediante trasferencia bancaria en el número de cuenta que se presente con la solicitud.
10.- Justificación de las Ayudas. La justificación se entiende realizada con la presentación con la solicitud de la factura de la adquisición de los libros de texto y/o material escolar.
11.- Resolución de la convocatoria y publicación de las resoluciones: - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas por los técnicos del Ayuntamiento se publicara una lista provisional de beneficiarios y aquellos que en su caso no hayan obtenido la ayuda solicitada. - Expuestas las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas. - Las reclamaciones se presentarán por escrito sin que se pueda presentar documentación no aportada en el plazo de presentación de las solicitudes. - Finalizado el plazo de reclamación se procederá a la publicación de las listas definitivas; contra esta resolución se podrá interponer Recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o Recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de León en el Plazo de dos meses de su publicación. - Todas las resoluciones se notificarán a través de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados.
12.-Interpretación de las bases y su aceptación. - El Ayuntamiento de Toral de los Vados se reserva el derecho de interpretación y aclaración de las presentes bases sin que quepa reclamación alguna sobre estos particulares. - Todos los solicitantes al presentar la solicitud de la subvención se obligan a la aceptación de las presentes bases en su totalidad.
13.- Recursos contra las presentes bases.
Contra las presentes bases se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo (artículo 25.1 de la ley 29/1998 y 116.1 de la Ley 30/1992) ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente de León en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998) a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
De manera potestativa y previa al recurso contencioso administrativo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso judicial Contencioso Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (artículo 116.2 de la ley 30/19929, lo que se produce una vez trascurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (artículo 117.2 de la ley 30/1992).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar en su caso cualquier otro recurso que se estime pertinente.