COMUNICADO OFICIAL LITIGIO POR DESLINDE DEL MUNICIPIO CON CARRACEDELO
D. Pedro Fernández Fernández, Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Toral de los Vados en relación a las informaciones aparecidas el viernes 10 de abril en todos los medios de comunicación sobre el litigio mantenido con el Ayuntamiento de Carracedelo por los lindes del municipio, QUIERE ACLARAR:
“La sentencia del Tribunal Supremo fue notificada el 25/3/2015. Tramite jurídico: Frente la resolución de la Junta de Castilla y León por la que se acoge la linea límite defendida por el Ayuntamiento de Carracedelo se interpone por este Ayuntamiento Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y frente dicha sentencia se interpone y admite el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El conflicto no parte del interés empresarial de la Mata, sino porque el Ayuntamiento de Toral de los Vados denuncia en el año 2005 la construcción de obras de urbanización y construcción en terrenos definidos como del término municipal de Toral de los Vados en los Planos del Instituto Geográfico nacional, en las Normas Urbanisticas del Ayuntamiento de Toral, en el SIGPAC y en el Catastro, manifestando el Ayuntamiento de Carracedelo que las obras se ejecutan íntegramente en su territorio, si bien dicha parcela no se encuentra en su normativa urbanística careciendo de calificación urbanística y se reconoce como perteneciente al termino de Toral de los Vados. La línea límite del término municipal defendida por el Ayuntamiento de Toral viene avalada: .- por los trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico y el Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Toral de los Vados y Carracedelo, ambas del mes de junio de 1921 efectuadas para dar cumplimiento a la Ley del Mapa de 30/9/1870 y Ley para la Formación del Catastro Parcelario de España de 23/3/ 1906. - Por la cartografía del Mapa Topográfico Nacional publicado por el Instituto Geográfico Nacional - Por la cartografía militar de España - Por el Catastro - Por la normativa urbanística del Ayuntamiento de Toral de los Vados, que regula el terreno como rustico de protección agropecuaria e incluso por la normativa urbanística del Ayuntamiento de Carracedelo que no regula dicha parcela identificándola como término municipal de Toral de los Vados. Incluso en el procedimiento judicial por el Instituto Geográfico Nacional se pone de manifiesto que la línea de término más pausible es la defendida por el Ayuntamiento de Toral de los Vados, afirmación que sin embargo no ha tenido acogida en los Tribunales. El esfuerzo ha merecido la pena en todos los aspectos, pues por el Ayuntamiento se ha defendido lo que cree le corresponde por derecho y la integridad de su territorio como municipio, así como su propia legalidad urbanística, y si bien el resultado no ha sido el querido se ha llegado hasta el final en la defensa del interés común del municipio de Toral de los Vados y de todos sus ciudadanos.” Fdo. Alcalde de Toral de los Vados