D. PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORAL DE LOS VADOS, visto el acuerdo del pleno de la Diputación Provincial en sesión celebrada en fecha de quince de marzo, por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Especial de Empleo de la Diputación Provincial de León para 2016, publicadas en el BOP nº 52, de fecha de 16 de marzo de 2016, según las cuales a este Ayuntamiento le corresponde subvención para la contratación de dos trabajadores a jornada completa o cuatro trabajadores a media jornada durante 90 días.
Habiendo sido solicitado por parte de este Ayuntamiento la subvención correspondiente al amparo de la convocatoria indicada.
Se hace necesario proceder a la contratación de los citados trabajadores, en virtud de todo ello, al amparo de la competencia otorgada por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación de Régimen Local que resulte aplicable,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal de un cuatro peones de limpieza a media jornada que se transcriben a continuación
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
La contratación laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado de CUATRO (4) PEONES de LIMPIEZA a MEDIA JORNADA durante 90 días para la realización de obras y servicios de interés general y social. Serán trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio público de Empleo de Castilla y León.
SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe.
2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio, regulado en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto Ley 10/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo.
2.2 La duración del contrato de trabajo será de 90 días (3 meses).
2.3 El importe de la subvención para la contratación de 4 peón a media jornada, al amparo de Plan Especial de Empleo de la Diputación Provincial de León para 2016, será de 11.129,40 €.
TERCERA.- Sistema de provisión.
El sistema de provisión será el “concurso- oposición” en el que se valorarán los méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en una entrevista.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal procederá a valorar la experiencia de los aspirantes, siempre y cuando guarden relación con la plaza que se oferta.
CUARTA.- Preselección de candidatos.
Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Público de Empleo de Ponferrada, solicitando al menos a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado, para que ésta lleve a cabo la preselección de los candidatos, para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de realización de la oferta de empleo por este Ayuntamiento:
a) Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo, en la categoría para la que se solicita el puesto.
b) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendiente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.
c) Tener cumplidos 18 años de edad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha de formalización del contrato, en su caso.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.
Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado d). El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
QUINTA.- Documentación y Plazo para la presentación de solicitudes.
Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales y presentar el modelo de solicitud Anexo I, que acompaña a estas bases en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 14/04/2016, en horario de 9,00 a 14,00 horas , de lunes a viernes, adjuntando la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Anexo I.
- Fotocopia compulsada del D.N.I
- Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de empleo.
- Original o fotocopia compulsada de Vida laboral actualizada
- Original o Fotocopia compulsada de contratos y/o certificados de Empresas
En ningún caso se admitirán, ni se valorarán, los méritos no justificados debidamente (deberán aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados), o presentados una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes.
SEXTA.- Admisión/ selección de los aspirantes.
La selección del personal, se efectuara entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y la pagina Web, la lista con la relación de admitidos/excluidos, con indicación del impedimento motivador de la exclusión y el plazo de tres días para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por el Tribunal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y página Web del Ayuntamiento.
La selección del personal, se efectuara a través de la valoración de los méritos alegados y presentados por los participantes y la puntuación obtenida en la prueba teórica establecida a tal fin, siendo la puntuación final la suma de ambas.
SÉPTIMO.- Tribunal calificador.
7.1. - El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria-Interventora de la Corporación.
Vocales: Agente de desarrollo local
Secretario: Funcionaria Auxiliar/Administrativa del Ayuntamiento.
7.2.- Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
7.3.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesario la concurrencia del presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el Presidente.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
OCTAVO.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de dos fases:
1.-Concurso. Se valorará lo siguiente:
Experiencia: (Max. 10 puntos)
1- Por cada mes de servicios remunerados prestados en la Administración Pública, realizando tareas con igual categoría y relacionados directamente con trabajos similares al ofertado: 0,05 puntos/ mes. Hasta un máximo de 5 puntos.
2- Por cada mes de servicios remunerados prestados en empresas privadas, realizando tareas con igual categoría y relacionados directamente con trabajos similares al ofertado: 0,02 puntos/ mes, hasta un máximo de 5 puntos.
3- No se valorará el trabajo por períodos inferiores al mes.
4- Los contratos a tiempo parcial se contabilizarán a la mitad
La experiencia se deberá acreditar obligatoriamente con:
2.- Oposición
Entrevista: (Max. 15 puntos)
Se formulara entrevista con el siguiente contenido:
PAUTAS REALIZACIÓN DE ENTREVISTA |
Máximo |
Puntos |
SITUACION PERSONAL
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EXPERIENCIA LABORAL
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EXPECTATIVAS DE EMPLEABILIDAD
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HABILIDADES Y CAPACIDADES
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OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
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TOTAL EMPLEABILIDAD |
15 |
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La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días.
NOVENA.- Propuesta de contratación.
9.1 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el
Tablón de anuncios del Ayuntamiento las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida. Quien ostente la primera posición, será propuesto por el Tribunal para su contratación, quedando como suplentes los que ocupen la posición inmediatamente posterior, los cuales serán llamados para los casos de baja, enfermedad, ausencia u otros supuestos de vacancia temporal o definitiva de la plaza por parte del titular. En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.
9.2 En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:
1º Prueba práctica
2º Experiencia laboral.
DÉCIMA.- Formalización de contrato.
Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose el correspondiente contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.
UNDÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Toral de los Vados, 06 de abril de 2016.
EL ALCALDE
D. Pedro Fernandez Fernández
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