La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León hace el siguiente comunicado:
“Estando próximas las fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias que se realizan a lo largo del año y teniendo en cuenta sus especiales particularidades, le recuerdo que los requisitos que han de ser observados en el sacrificio de animales fuera de los mataderos están incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de Septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Estos requisitos recogen, entre otras cosas, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
Su incumplimiento se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Dado que tanto la sociedad como las administraciones públicas están mostrando cada día una mayor sensibilidad en relación al trato dispensado a los animales antes de su sacrificio, se ruega la máxima colaboración de ese Ayuntamiento para que estas matanzas y especialmente las denominadas “matanzas Tradicionales” realizadas con fines promocionales cumplas con lo previsto en el citado Reglamento y, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales, aturdimiento que deberá producirse sin presencia de público.
Como he indicado, estas exigencias afectan también a la matanza para consumo doméstico privado, por tanto, ruego la máxima difusión entre los vecinos de su Ayuntamiento que realicen matanzas para su consumo propio”.
Jefe del Servicio de Sanidad Animal
Olga Minguez González
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