El Ayuntamiento de Toral de los Vados convoca ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el 2018 con el objeto de establecer mecanismos para aumentar la población y que esta se fije de forma permanente en el municipio y evitar así el despoblamiento general que viene sufriendo el medio rural de Castilla y León y en concreto el municipio de Toral de los Vados que ha visto muy mermada su población en los últimos años.
La ayuda consistirá en una prestación económica de 500€ por hijo nacido o adoptado, de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño, o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia.
Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el libro de familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Los extranjeros que residan en el municipio de Toral de los vados podrán ser beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras administraciones Públicas.
Requisitos
En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de familia, deberán estar empadronados en el ayuntamiento de Toral de los vados y al menos uno de ellos contar con una antigüedad mínima de un año. El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como los niños, por un periodo de dos años desde el nacimiento o adopción. El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deben vivir habitualmente en este municipio.
Las bases completas de la convocatoria se pueden consultar en el BOP de león nº20 de 29/01/2018 disponible en:
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