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BASES DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE TRES PEONES FORESTALES DENTRO DE LA SUBVENCIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ELTUR 2018

Vista la Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León  de fecha de 23 de mayo de 2018 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización  de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural durante el año 2018

Por medio de la presente se publican  las  Bases  reguladoras  de  las  pruebas  selectivas  para  la  contratación laboral temporal de tres peones forestales que se transcriben a continuación aprobadas por RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2018

 

BASES DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACION  LABORAL TEMPORAL DE TRES PEONES FORESTALES DENTRO DE LA SUBVENCIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ELTUR 2018

 

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

 

La contratación laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado de TRES (3) PEONES FORESTALES (Grupo cotización 10) a  JORNADA   COMPLETA  durante 180 días para la realización  de obras y servicios de interés general y social. Serán trabajadores desempleados  e inscritos como demandantes de empleo  no ocupados en el Servicio público de Empleo  de Castilla y León , dentro de los colectivos prioritarios establecidos en el apartado sexto de la Resolución de 12 de marzo de 2018 del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se convocan las subvenciones de la Junta de Castilla y León para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés General y social relacionados con el sector turístico y cultural (ELTUR).

 

SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe.

2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto Ley 10/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo.

2.2 La duración del contrato de trabajo será de 180 días (6 meses), debiendo finalizar como máximo el 31 de marzo de 2019.

2.3 El importe de la subvención  para la contratación de 3 peones  a jornada completa, al amparo de  la subvención de la JCYL ELTUR 2018 es de 10.000 euros por contratación y el tercero se financia por el Ayuntamiento con Fondos Propios en cuantía de 10.000 Euros.

 

TERCERA.- Sistema de provisión.

            El sistema de provisión será el “concurso- oposición” en el que se valorarán los méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.

            La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en un ejercicio Práctico de carácter obligatorio. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

      Finalizada la fase de oposición el Tribunal procederá a valorar la experiencia  de los aspirantes, siempre y cuando guarden relación con la plaza que se oferta.

 

CUARTA.- Preselección de candidatos.

Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Público de Empleo de Ponferrada, solicitando al menos a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado, para que ésta lleve a cabo la preselección de los candidatos, para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de realización de la oferta de empleo por este Ayuntamiento:

 

a)      Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo, en la categoría para la que se solicita el puesto.

b)      Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendiente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.

c)      Tener cumplidos 18 años de edad.

d)     No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e)      No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber  sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

f)       No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha de formalización del contrato, en su caso.

g)      Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

h)      Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  - Menores de 35 años preferentemente sin cualificación.

- Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.

  - Desempleados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entenderá por desempleado de larga duración aquella persona que ha estado desempleada 12 meses en un periodo de 18 meses.

Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.

            Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado d). El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

 

QUINTA.- Documentación y Plazo para la presentación de solicitudes.

 

            Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales y presentar el modelo de solicitud Anexo I, que acompaña a estas bases en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha que se señale, en horario de  9,00 a 14,00 horas , de lunes a viernes, adjuntando la siguiente documentación:

 

-      Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Anexo I.

-      Fotocopia  compulsada del D.N.I

-      Fotocopia  compulsada de tarjeta de demanda de empleo.

-      Original o fotocopia compulsada  de Vida laboral actualizada

-      Original  o Fotocopia compulsada de contratos y/o certificados de Empresas

 

            En ningún caso se admitirán, ni se valorarán, los méritos no justificados debidamente (deberán aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados), o presentados una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes.

SEXTA.- Admisión/ selección  de  los aspirantes.

 

La selección del personal, se efectuara entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de  Toral de los Vados y la pagina Web, la lista con la relación de admitidos/excluidos, con indicación del impedimento motivador de la exclusión y el plazo de tres días para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por el Tribunal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y página Web del Ayuntamiento.

La selección del personal, se efectuara a través de la valoración de los méritos alegados   y presentados por los participantes y la puntuación obtenida en la prueba  teórica establecida a tal fin, siendo la puntuación final la suma de ambas.

 

SÉPTIMO.- Tribunal calificador.

 

7.1. - El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

 

Presidente: Administrativa (Funcionaria)

Vocal:   Agente de desarrollo Local

Secretario: La Secretaria-Interventora de la Corporación.

 

En ausencia de alguno de los miembros anteriores los sustituirá la Auxiliar Administrativa (Funcionaria).

 

7.2.- Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

7.3.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesario la concurrencia del presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el Presidente.

 

Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

 

OCTAVO.- Sistema de selección.


El sistema de selección constará de  dos fases:

 

1.-Concurso. Se valorará lo siguiente:

 

Experiencia: (Max. 10 puntos)

 

1-      Por cada mes de servicios remunerados prestados en la Administración Pública, realizando tareas con igual categoría o superior y relacionados directamente con trabajos similares al ofertado: 0,05 puntos/ mes. Hasta un máximo de 6 puntos.

2-      Por cada mes de servicios remunerados prestados en empresas privadas, realizando tareas con igual categoría o superior y relacionados directamente con trabajos similares al ofertado: 0,03 puntos/ mes, hasta un máximo de 4 puntos.

3-      No se valorará el trabajo por períodos inferiores al mes.

4-      Los contratos a tiempo parcial se contabilizarán a la mitad

5-      Solo se valorará la experiencia de los últimos 10 años.

 

La experiencia se deberá acreditar obligatoriamente con :

 

  • Vida Laboral actualizada
  • Certificado de la Administración Pública   y/o Empresa  o copia de contratos  de trabajo compulsados

 

2.- Oposición

 

Prueba práctica: (Max. 20 puntos)

 

            Consistirá en una prueba relacionada con el puesto que se va a desempeñar y se deberá al menos obtener 10 puntos.

            La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se publicará en el Tablón de Anuncios  del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días.

 

NOVENA.- Propuesta de contratación.

 

9.1 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida. Quien ostente  la primera posición, será propuesto por el Tribunal para su contratación, quedando como suplentes los que ocupen la posición inmediatamente posterior, los cuales serán llamados para los casos de baja, enfermedad, ausencia u otros supuestos de vacancia temporal o definitiva de la plaza por parte del titular. En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.

 

9.2 En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:

 

1º Prueba práctica

2º Experiencia laboral.

 

DÉCIMA.- Formalización de contrato.

 

            Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose el correspondiente contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.

 

UNDÉCIMA.- Recursos.

 

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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