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BASES DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE DOS JARDINEROS

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

 

La contratación laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado de DOS (2) JARDINEROS (Grupo cotización 09) a  JORNADA   COMPLETA  durante 90 días para la realización de labores de mantenimiento de jardines y zonas verdes municipales

 

SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe.

 

2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto Ley 10/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo.

2.2 La duración del contrato de trabajo será de 90 días

 

TERCERA.- Sistema de provisión.

El sistema de provisión será el “concurso- oposición” en el que se valorarán los méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en un ejercicio Práctico de carácter obligatorio. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición el Tribunal procederá a valorar la experiencia  de los aspirantes, siempre y cuando guarden relación con la plaza que se oferta.

 

CUARTA.- Selección de candidatos.

Se seleccionará a los candidatos que presenten la solicitud en las Oficinas Municipales, para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de realización de la selección por este Ayuntamiento:

 

a) Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo.

b) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendiente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.

c) Tener cumplidos 18 años de edad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber  sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha de formalización del contrato, en su caso.

g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado d). El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

 

QUINTA.- Documentación y Plazo para la presentación de solicitudes.

 El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles a contar desde la publicación de las bases y convocatoria en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia de León)

Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales y presentar el modelo de solicitud Anexo I, que acompaña a estas bases en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha que se señale, en horario de  9,00 a 14,00 horas , de lunes a viernes, o en algunos de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, adjuntando la siguiente documentación:

 

- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Anexo I.

- Fotocopia  compulsada del D.N.I

- Fotocopia  compulsada de tarjeta de demanda de empleo.

- Original o fotocopia compulsada  de Vida laboral actualizada

- Original  o Fotocopia compulsada de contratos y/o certificados de Empresas (en el que deberá aparecer indicada la profesión, la duración el nivel o la categoría profesional)

- Original o Fotocopia compulsada de  Talleres de Empleo o Programas Mixtos de Formación y Empleo de jardinería

- Curriculum Vitae

En ningún caso se admitirán, ni se valorarán, los méritos no justificados debidamente (deberán aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados), o presentados una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes.

 

SEXTA.- Admisión/ selección  de  los aspirantes.

La selección del personal, se efectuara entre los candidatos presentados en las Oficinas Municipales en el plazo indicado

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de  Toral de los Vados y la pagina Web, la lista con la relación de admitidos/excluidos, con indicación del impedimento motivador de la exclusión y el plazo de tres días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por el Tribunal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y página Web del Ayuntamiento.

La selección del personal, se efectuara a través de la valoración de los méritos alegados   y presentados por los participantes y la puntuación obtenida en la prueba  teórica establecida a tal fin, siendo la puntuación final la suma de ambas.

 

SÉPTIMO.- Tribunal calificador.

 7.1. - El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario con voz y voto

7.2.- Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

7.3.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesario la concurrencia del presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el Presidente.

 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

 

OCTAVO.- Sistema de selección.


El sistema de selección constará de  dos fases:

 1.-Concurso. Se valorará lo siguiente:

Experiencia: (Max. 10 puntos)

 

1- Por cada mes de servicios remunerados prestados en la Administración Pública, hasta un máximo de 6 puntos:

- Haber trabajado como jardinero en la Administración Local en municipios de menos de 5.000 habitantes: 0,10 puntos

-Haber trabajado como jardinero en la Administración Local en municipios de más de 5.000 habitantes: 0,05 puntos.

- Haber trabajado como jardinero en otras Administraciones Públicas: 0,02 puntos.

2- Por cada mes de servicios remunerados prestados en empresas privadas, realizando tareas con igual categoría o superior y relacionados directamente con trabajos similares al ofertado: 0,03 puntos/ mes, hasta un máximo de 2 puntos.

3- Por cursos realizados en la especialidad de jardinería (Talleres de Empleo o Programa Mixto de Formación y Empleo), se valorará 1 punto

4- Por no recibir ingresos, se valorará 1 punto.

5- No se valorará el trabajo por períodos inferiores al mes.

6- Los contratos a tiempo parcial se contabilizarán a la mitad

7- Solo se valorará la experiencia de los últimos 10 años.

 

La experiencia se deberá acreditar obligatoriamente con :

- Vida Laboral actualizada

- Certificado de la Administración Pública y/o Empresa  o copia de contratos  de trabajo compulsados



2.- Oposición

 Prueba práctica: (Max. 20 puntos)

Consistirá en una prueba relacionada con el puesto que se va a desempeñar y se deberá al menos obtener 10 puntos.

La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se publicará en el Tablón de Anuncios  del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días.

 

NOVENA.- Propuesta de contratación.

 

9.1 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Pagina web municipal, las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida. Quien ostente  las primeras posiciones, será propuesto por el Tribunal para su contratación, quedando como suplentes los que ocupen la posición inmediatamente posterior, los cuales serán llamados para los casos de baja, enfermedad, ausencia u otros supuestos de vacante temporal o definitiva de la plaza por parte del titular. En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.

 

9.2 En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:

 

1º Prueba práctica

2º Experiencia laboral.



DÉCIMA.- Formalización de contrato.

Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose el correspondiente contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.

 

UNDÉCIMA.- Recursos.

 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DESCARGA DE DOCUMENTOS:

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