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NOTICIAS
BASES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL , DOS PEONES ESPECIALISTAS DE CONSTRUCCIÓN.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

 

La contratación laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado de DOS PEONES ESPECIALISTAS DE CONSTRUCCIÓN (Grupo cotización 09) a JORNADA  COMPLETA  durante 90 días

 

SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación.

 

2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto Ley 10/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo.

2.2 La duración del contrato es de 90 días

 

TERCERA.- Sistema de provisión.

 

            El sistema de provisión será el “concurso-oposición” en el que se valorarán los méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.

            La fase oposición será previa a la del concurso. Consistirá en una prueba practica.

            En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

            Los candidatos deberán acudir provistos de DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

            Finalizada la fase de oposición el Tribunal procederá a valorar la experiencia de los aspirantes, siempre y cuando guarden relación con la plaza que se oferta.

 

CUARTA.- Selección de candidatos.

 

            Se seleccionará a los candidatos que presenten la solicitud en las Oficinas Municipales, para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de realización de la selección por este Ayuntamiento:

 

a)      Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo.

b)      Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendiente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.

c)      Tener cumplidos 18 años de edad.

d)     No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e)      No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber  sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

f)    No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha de formalización del contrato, en su caso.

g)   Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

 

            Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.

            Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado d). El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

 

QUINTA.- Documentación y Plazo para la presentación de solicitudes.

 

            El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las bases en la página Web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento

 

            Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales y presentar el modelo de solicitud Anexo I, que acompaña a estas bases en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha que se señale, en horario de  9,00 a 14,00 horas , de lunes a viernes, o en algunos de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, adjuntando la siguiente documentación:

 

-      Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Anexo I.

-      Fotocopia  compulsada del D.N.I

-      Fotocopia  compulsada de tarjeta de demanda de empleo.

-      Original o fotocopia compulsada  de Vida laboral actualizada

-      Original  o Fotocopia compulsada de contratos y/o certificados de Empresas (en el que deberá aparecer indicada la profesión, la duración el nivel o la categoría profesional).

-      Si se ha realizado un  taller de empleo o programa mixto de formación y empleo de albañilería se deberá aportar Original o fotocopia compulsada del titulo obtenido.

 

            En ningún caso se admitirán, ni se valorarán, los méritos no justificados debidamente (deberán aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados), o presentados una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes.

 

SEXTA.- Admisión/ selección  de  los aspirantes.

 

La selección del personal, se efectuara entre los candidatos presentados en las Oficinas Municipales en el plazo indicado en la base quinta.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados, la pagina Web y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la lista con la relación de admitidos/excluidos, con indicación del impedimento motivador de la exclusión y el plazo de dos días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por el Tribunal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y página Web del Ayuntamiento.

La selección del personal, se efectuara a través de la valoración de los méritos alegados   y presentados por los participantes.

 

SÉPTIMO.- Tribunal calificador.

 

7.1. - El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como Secretario con voz y voto

7.2.- Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

7.3.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesario la concurrencia del presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el Presidente.

 

Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

 

OCTAVO.- Sistema de selección.

 

Concurso. Se valorará lo siguiente:

 

 Experiencia:

 

1-      Por cada mes de servicios remunerados prestados en la Administración Pública:

- Haber trabajado como peón de construcción en la Administración Local en municipios de menos de 5.000 habitantes: 0,10 puntos

-Haber trabajado como peón de obras en la Administración Local en municipios de más de 5.000 habitantes: 0,05 puntos.

- Haber trabajado como peón de construcción en otras Administraciones Públicas: 0,02 puntos.

2-      Por cada mes de servicios remunerados prestados en empresas privadas, realizando tareas con igual categoría o superior y relacionados directamente con trabajos similares al ofertado: 0,03 puntos/ mes, hasta un máximo de 2 puntos.

3-      Por estar en posesión de titulo de un taller de empleo o programa mixto de formación y empleo de albañilería: 1 punto

4-      No se valorará el trabajo por períodos inferiores al mes.

5-      Los contratos a tiempo parcial se contabilizarán a la mitad

 

La experiencia se deberá acreditar obligatoriamente con :

 

  • Vida Laboral actualizada
  • Certificado de la Administración Pública   y/o Empresa  o copia de contratos  de trabajo compulsados
  • Original o fotocopia compulsada del título del taller o programa mixto de albañilería realizado

 

Oposición.

 

Prueba práctica: (Max. 10 puntos)

 

            Consistirá en una prueba relacionada con el puesto que se va a desempeñar y se deberá al menos obtener 5 puntos, para superar esta fase.

 

            La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se publicará en el Tablón de Anuncios  del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días.

 

NOVENA.- Propuesta de contratación.

 

9.1 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Pagina web municipal y en la Sede electrónica del Ayuntamiento, las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida. Quien ostente  las primeras posiciones, será propuesto por el Tribunal para su contratación, quedando como suplentes de entre los que hayan superado ambas fases, los que ocupen la posición inmediatamente posterior, los cuales serán llamados para los casos de baja, enfermedad, ausencia u otros supuestos de vacante temporal o definitiva de la plaza por parte del titular. En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.

 

DÉCIMA.- Formalización de contrato.

 

            Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose el correspondiente contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.

 

UNDÉCIMA.- Recursos.

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 

DESCARGA DE DOCUMENTOS:

ANEXO I SOLICITUD PEONES DE OBRAS

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